Si Mia Farrow fuese propietaria de un restaurante, no debería extrañarnos que no quisiera que su ex-marido, Woody Allen, y la hijastra de ambos, Soon-Yi, celebraran en su casa su banquete de bodas. Y eso que según la ley ambos tenían derecho a casarse; pero claro, también Mia Farrow (y tanta gente) tiene derecho a que le resulte moralmente inadmisible esa relación y su fiesta. Para eso existe, entre otras cosas, el derecho de admisión.
No querer acoger en su casa comercial la celebración de la unión entre personas del mismo sexo no es una negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor; está justificada por el derecho a no violentar las propias convicciones personales. Si no admitimos esto ¿existe todavía el derecho constitucional a la objeción de conciencia o es papel mojado? ¿O es que vamos a tener que decir todos, al dictado, que es bueno tener relaciones homosexuales y festejarlas?
El Rey animaba a los españoles en Navidad a no renunciar a nuestras propias convicciones. No tengo inconveniente en hablar con quien sea, escuchar sus razones, dialogar, pero no voy a hacer la hipocresía, simulacro de tolerancia, de decir con falsedad, bienvenidos a la fiesta. Por eso, aunque no vivo en Madrid, ya tengo un restaurante favorito en la capital: uno que, en esta época más materialista que idealista, renuncia a dejar de ingresar euros a cambio de tener convicciones. Un empresario que recibe una sanción del ayuntamiento del PP por tener conciencia y actuar conforme a ella.
2 comentarios:
El derecho de admision viene recogido en el artículo 59.1 e del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto:
1. El público no podrá:
e. Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
No obstante, hay que seguir cumpliendo las disposiciones recogidas en reglamentos de rango superior, entre ellas el respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Española, Art. 14).
Pero volviendo a no renunciar a las propias convinciones, además de poner un amplio cartel donde se lea claramente que no se permite la entrada de maricones, pueden prohibir la entrda de negros, judios, gitanos, etc..., o de discapacitados (afean en el local, a quien le apetece tomarse una copa con un tio en silla de ruedas o discapacitado mental al lado) de mujeres u hombres, de mayores de 35 (carcas)o cualquier otro motivo de discriminación que se te ocurra.
Se me viene a la mente un tipo con unas convinciones de lo más profundas, no solo no se limito a que determinada gente no entrase en los locales de la gente de bien, sino que los metio en recintos exclusivos, lastima que la historia no le hiciese justicia, creo recordar que se llamaba Adolfo, Adolfo Hitler.
La cuestión es que repudiar (DRAE: Rechazar algo, no aceptarlo) un comportamiento libre, como es el tener prácticas homosexuales ( y por tanto, no ofrecer mi casa para celebrarlo) no es equiparable con rechazar a una persona por el color de su piel, su raza (negros, judios, gitanos, etc...) su salud, etc. Reconozco que el tema es complejo. Y que debemos convivir aunque pensemos y vivamos de modo diverso. Pero no es justo poner al mismo nivel el rechazo de las prácticas homosexuales con la discriminación.
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